669 research outputs found

    Reconocimiento, reconciliación y reconstrucción cultural: la lucha por la tierra como reparación igualitaria

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    El presente texto explora la aplicación de las categorías de reconocimiento, reconciliación y reconstrucción cultural a los problemas de minorización política de los pueblos indígenas (Kymlicka, Taylor, Tully, Turner). En nuestro estudio nos apoyamos en concreto en las elaboraciones conceptuales aplicadas a la colonización americana, en el norte y en el sur (Pagden, Tully, Simon), para ilustrar como la justicia intercultural puede justificar la reparación territorial en términos instrumentales con el objetivo de reconstruir la igualdad de agencia y estatus político entre los constituyentes mayoritarios y minoritarios. Para ello examinamos las críticas a la concepción de los derechos culturales diferenciados de Kymlicka, las posibilidades de la acomodación conjetural de los derechos indígenas (Ferrara) en el liberalismo político pluralista y los argumentos a favor de las reparaciones históricas (Nichols) contra el contrato colonial liberal (Waldron).The paper explores the application of the categories of recognition, reconciliation, and cultural reconstruction to the problem of political minorization of indigenous peoples (Kymlicka, Taylor, Tully, Turner). This study relies on the conceptual elaborations applied to the colonization of America, both north and south (Pagden, Tully, Simon), to show how intercultural justice may justify territorial reparations in instrumental terms. The goal is to reconstruct equality of political status and agency among majority and minority constituent peoples. In order to do so, the paper examines the critiques to Kymlicka’s conception of differentiated cultural rights, the prospects for conjectural accommodation of indigenous rights (Ferrara) within a pluralist political liberalism, and the arguments in support of historical reparations against the liberal colonial contract (Waldron).info:eu-repo/semantics/publishedVersio

    Justicia comunitaria y pluralismo jurídico en América Latina: una panorámica de cuarto de siglo

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    Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria

    Los derechos propios de los pueblos étnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016

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    The Peace Agreement signed up in Havana between the Colombian government and the Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), ending a conflict of more than fifty years, establishes transitional justice mechanisms adapted to victims from ethnic and cultural groups. Indeed, modalities to repair those victims take their ethnic, cultural, social particularities into account, such as their own experiences of the conflict and special needs. Despite the fact that Indigenous, Afro-Colombian and Roms leaders have been invited belatedly to the peace conversations in Havana, and that their low visibility in the process suggested that their special victimisation would be ignored, the “differential approach” and the “Ethnic chapter”, included in the Final Agreement, foreshadows some success for those communities in Colombia: first, their reconnaissance as the principal victims of the conflict; then, the idea that ethnic groups have their own rights; and above all, the possibility for them to appropriate those rights which may be adapted to their cosmovisions.Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones

    El sistema judicial ordinario colombiano frente a la jurisdicción especial indígena ante el juzgamiento de un miembro de su comunidad

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    El presente artículo muestra los conflictos que surgen al confrontar principios de diversidad étnica y cultural de la jurisdicción indígena, al momento de juzgar a un miembro de su comunidad frente a la justicia ordinaria. En este contexto se realiza un análisis jurisprudencial, implementando para ello un enfoque cualitativo, basado en un diseño hermenéutico, de nivel descriptivo-analítico. El artículo da cuenta de los principales problemas que se lograron identificar en este ámbito, llegándose a concluir que la administración de justicia indígena debe realizarse de acuerdo a sus formas y costumbres ancestrales, implicando esto la capacidad que tienen de crear sus leyes y reglamentos, y de imponer sanciones a que se dieran lugar por el incumplimiento de estas normas y reglas, siendo como límites los derechos fundamentales de la Carta Magna.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Maestría en Derecho ConstitucionalThis article shows the conflicts that arise when confronting principles of ethnic and cultural diversity of the indigenous jurisdiction, at the time of judging a member of their community before the ordinary justice. In this context, a jurisprudential analysis is carried out, implementing a qualitative approach, based on a hermeneutic design, at an analytical descriptive level. The article reports on the main problems that were identified in this area, concluding that the administration of indigenous justice must be carried out according to their ancestral ways and customs, implying this the ability they have to create their laws and regulations and to impose sanctions to be given for the breach of these norms and rules, being as limits the fundamental rights of the Magna Cart

    Coordenação entre a JEP e a JEI: o papel das autoridades indígenas na justiça aplicada durante o pós-acordo

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    This article has as its main objective determining how the Special Indigenous Jurisdiction (JEI in Spanish) and Special Jurisdiction for Peace (JEP in Spanish) are coordinated, as well as the role performed by indigenous communities in the applied justice of the post-agreement. To achieve this, the study employs the empirical-analytical and the exploratory-descriptive approach from the Embera Chamí case in Riosucio (Caldas), supported by dialogues with the community about their knowledge of the Special Justice for Peace (JEP) and the possible conflicts that might arise from its application in the sanctioning and criminal justice dimensions. As a result, the study finds that the jurisdictions interact with each other in the framework of the unity, territory, culture and autonomy principles and founded in institutional harmony, legal diversity and understanding between cultures; which allows that the coordination between both finds multiple expressions. As a conclusion, the study finds that far from assuming a passive role and despite the conflict between competences, the Special Indigenous Jurisdiction revindicates different roles in the post-agreement justice in matters such as assistance, attention, integral repair of the victims, construction of truth and memory, re-incorporation of former-combatants indigenous people, among others.El presente artículo de investigación tiene por objetivo determinar la forma en que se coordinan la jurisdicción especial indígena (JEI) y la jurisdicción especial para la paz, así como el rol que las comunidades indígenas desempeñan en la justicia aplicada en el posacuerdo. Para lograrlo, emplea el enfoque empírico-analítico y el exploratorio-descriptivo desde el caso Embera Chamí en Riosucio (Caldas), apoyándose en el diálogo con dicha comunidad desde su conocimiento sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP) y los posibles conflictos que pueden darse en la aplicación de la justicia transicional en sus dimensiones sancionatorias o penales. Como resultado, se encuentra que las jurisdicciones interactúan en el marco de los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, con fundamento en la armonía institucional, la diversidad jurídica y el entendimiento entre culturas, lo cual permite que la coordinación entre ambas encuentre múltiples expresiones. Como conclusión se encuentra que, lejos de asumir un rol pasivo y a pesar del conflicto de competencias que se produce, la jurisdicción especial indígena reivindica distintos roles en la justicia del posacuerdo en temas como la asistencia, atención, reparación integral de las víctimas, reconstrucción de la verdad y de la memoria, reincorporación de indígenas excombatientes, entre otros.Este artigo de pesquisa tem o objetivo de determinar a forma em que a Jurisdição Especial Indígena (JEI) e a Jurisdição Especial para a Paz (JEP) são coordenadas, bem como o papel que as comunidades indígenas desempenham na justiça aplicada no pós-acordo de paz. Para isso, utiliza-se da abordagem empírico-analítica e exploratório-descritiva a partir do caso Embera Chamí em Riosucio (Caldas, Colômbia), apoiado no diálogo com essa comunidade desde seu conhecimento sobre a JEP e os possíveis conflitos que podem ocorrer na aplicação da justiça de transição em suas dimensões sancionatórias ou penais. Como resultado, verifica-se que as jurisdições interagem no âmbito dos princípios de unidade, território, cultura e autonomia, com base na harmonia institucional, na diversidade jurídica e no entendimento entre culturas, o que permite que a coordenação entre ambas encontre múltiplas expressões. Conclui-se que, longe de assumir um papel passivo e apesar do conflito de competências produzido, a JEI reivindica diferentes papéis na justiça do pós-acordo em temas como a assistência, a atenção, a reparação integral das vítimas, a reconstrução da verdade e da memória, a reincorporação de indígenas ex-combatentes, entre outros

    Estructura de la producción de oro en las minas de la real corona: chisquío (cauca) en el siglo xvii

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    La apertura de explotaciones auríferas en tierras que posteriormente fueron conocidas como pertenecientes al yacimiento minero de Chisquío, se hizo treinta y tres años después de fundada Popayán (1) (1537), dentro de la región de asentamiento original de las comunidades indígenas llamadas "pubenenses" (2). Esta relativamente tardía apertura del sistema de explotaciones auríferas en el Sur - Occidente colombiano, plantea lo precario de las fundaciones españolas las cuales, instaladas dentro de un supuesto amplio espacio geo - político de dominación y colonización, estuvieron parcialmente aisladas entre sí, dentro del contexto general de fundaciones de pueblos y ciudades propiciadas en aquella época

    Nuestra señora de las angustias del pueblo de indios de Labateca. La doble cara de la cofradía colonial.

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    EI proceso de convertir a los indigenas de los territorios conquistados por España a la religion católica fue lento y lIeno de dificultades

    Penas alternativas y juzgamiento de personas indígenas: estudio de casos en la Provincia de Orellana

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    La Constitución de la Republica de Ecuador aprobada en el año 2008, define al Ecuador como Estado plurinacional e intercultural, dando paso al pluralismo jurídico donde reconoce a la jurisdicción indígena sobre la base de la igualdad con la jurisdicción ordinaria, para ello el presente trabajo expone una visión crítica respecto a la justicia indígena y su derecho consuetudinario y su forma de permanecer en el tiempo en un medio donde prevalece la justicia ordinaria y la superposición que ella ocupa. En este contexto ha sido importante abordar la problemática desde la constitucionalización del derecho indígena, el reconocimiento y la convivencia del pluralismo jurídico en el país y su existencia a partir de la Constitución del 2008 para tratar de entrelazar estas cuestiones de juzgamiento en el ámbito quizá más delicado: El derecho penal. Y es precisamente en la justicia ordinaria, especialmente en el ámbito penal cuando una jueza o juez conoce de algún caso en el que se involucre a personas indigenas, previo a tomar una decisión jurisdiccional que involucre derechos o antes de dictar sentencia, debe empoderarse de criterios interculturales, mediante la aplicación de pericias antropologías y sociológicas que le permitirán conocer costumbres, tradiciones, cosmovisiones, culturas de los indigenas para poder decidir en torno a estos criterios, prefiriendo en todo momento la aplicación de penas distintas al encarcelamiento, conforme lo señalan los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También sabemos que la realidad no puede ser vista únicamente desde la doctrina y la teorización del conflicto, por lo que resulta trascendental entrar en un análisis profundo respecto de casos judiciales con visión interculturalidad, para ello tenemos el emblemático caso La Cocha II y el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional. Así finalmente este trabajo de investigación se adentra a las nacionalidades de la amazonia ecuatoriana (waoranis), que tiene cosmovisiones distintas a la cosmovisión indígena de la serranía, para enfocarnos en dos casos donde personas indigenas de nacionalidad waoranis fueron sentenciados por la justicia ordinaria, aplicando penas alternativas a la privación de la libertad, en aplicación al principio de interculturalidad

    Pluralismo jurídico en Colombia: Una vista a la aplicación de la justicia ancestral de las comunidades indígenas y negras

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    El pluralismo jurídico en Colombia le ha abierto la puerta a las comunidades especiales en el país para que puedan poner en prácticas sus formas propias de administración de justicia; dichas prác-ticas buscan la resolución de conflictos que se encuentren dentro de estas colectividades de una manera pacífica y así mismo creando pequeños precedentes entre éstos para abstenerse de cometer algunas conductas punibles que lleven a una sanción por parte de las autoridades.En el presente artículo encontraremos cómo desarrolla Colombia el pluralismo jurídico y cómo las comunidades indígenas y negras reconocidas por el Estado están facultadas para administrar justi-cias, cómo se desarrolla el sistema jurídico y cómo la administración de justicia les permite a estas personas seguir conservando sus tradiciones culturales

    El territorio y su significado para los pueblos indígenas

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    La visión actual sobre ordenamiento del territorio puede considerarse como una manifestación metodológica cuya finalidad persigue el conocimiento de este y su buen manejo. Desafortunadamente, la aplicación del modelo europeo trae sus dificultades, al no entrar a interpretar el sentir de las comunidades que habitan el territorio, especialmente las etnias indígenas, quienes ocupan de manera afortunada gran parte del mismo, que son consideradas reservas ecosistémicas.Para los indígenas, particularmente, la ocupación del territorio no persigue fines de carácter mercantilista ni económico, sino una forma de vida de integralidad ser humano-cosmos. Sin embargo, este derecho de carácter ancestral, se ve afectado por situaciones de orden público, político administrativo, estrategias de gobierno, intervención extranjera, apertura económica, globalización, entre muchos más factores desequilibrantes. Valdría la pena hacer una reflexión sobre el concepto de tierra y territorio y la interpretación que dan los pueblos indígenas a ello, y cómo podría ser un ejemplo de aplicación en las formulaciones de los planes de ordenamiento territorial.ABSTRACTThe current vision on territorial arrangement can be considered as a methodological manifestation, whose purpose is its own knowledge and efficient handling. Unfortunately, the application of the European model brings difficulties, since it doesn’t interpret the feel of the communities that habit the territory, especially the ethnic communities, whom fortunately occupy great part of it, as well as being considered natural reserves. For indigenous people, territorial occupation isn’t a mercantile object. Instead, it constitutes an integral way of life, where humans and the cosmos are a unity. However, this ancestral right is affected by violence, political, management and governmental strategies. Foreign intervention, globalization and the economic aperture, as well as other factors, also unbalance said unity. It is worthy to reflect upon the concept of land and territory and the interpretation of indigenous people regarding these topics, as well as its application in the territorial arrangement plans.La visión actual sobre ordenamiento del territorio puede considerarse como una manifestación metodológica cuya finalidad persigue el conocimiento de este y su buen manejo. Desafortunadamente, la aplicación del modelo europeo trae sus dificultades, al no entrar a interpretar el sentir de las comunidades que habitan el territorio, especialmente las etnias indígenas, quienes ocupan de manera afortunada gran parte del mismo, que son consideradas reservas ecosistémicas.Para los indígenas, particularmente, la ocupación del territorio no persigue fines de carácter mercantilista ni económico, sino una forma de vida de integralidad ser humano-cosmos. Sin embargo, este derecho de carácter ancestral, se ve afectado por situaciones de orden público, político administrativo, estrategias de gobierno, intervención extranjera, apertura económica, globalización, entre muchos más factores desequilibrantes. Valdría la pena hacer una reflexión sobre el concepto de tierra y territorio y la interpretación que dan los pueblos indígenas a ello, y cómo podría ser un ejemplo de aplicación en las formulaciones de los planes de ordenamiento territorial.ABSTRACTThe current vision on territorial arrangement can be considered as a methodological manifestation, whose purpose is its own knowledge and efficient handling. Unfortunately, the application of the European model brings difficulties, since it doesn’t interpret the feel of the communities that habit the territory, especially the ethnic communities, whom fortunately occupy great part of it, as well as being considered natural reserves. For indigenous people, territorial occupation isn’t a mercantile object. Instead, it constitutes an integral way of life, where humans and the cosmos are a unity. However, this ancestral right is affected by violence, political, management and governmental strategies. Foreign intervention, globalization and the economic aperture, as well as other factors, also unbalance said unity. It is worthy to reflect upon the concept of land and territory and the interpretation of indigenous people regarding these topics, as well as its application in the territorial arrangement plans
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